Escribir siempre me ha servido para estudiar de manera autodidacta; plasmar preguntas y darles
respuesta escrita me obliga a limpiar y ordenar ideas que estaban ya en el fondo de ropa de mi
armario mental, y además a bucear entre documentos sobre los que había oído hablar durante años,
pero que no me había detenido a leer en detalle, y a resumirlos.
En el artículo de hoy comienzo por cuestiones muy básicas, de marco general, para acabar llegando a
lo más particular en relación con el sector de la construcción y las transformaciones que llegarán en
breve.
¿Qué hacer ante el calentamiento global?
La era de la energía barata y sucia que nos ha llevado a un progreso y bienestar inédito en la historia
de la humanidad (aunque desigualmente repartido) llega a su fin. Nuestra generación y las futuras
han de jugar dos bazas en paralelo que transformarán la sociedad industrial heredada:
Adaptarse a sus efectos: con medidas de resiliencia frente al calentamiento global
en todos los ámbitos, agricultura, ganadería, ciudades (ejemplos sobre adaptación
urbana aquí, aquí, o aquí), industria, etc.
Mitigar sus causas: mediante un conjunto de medidas complementarias entre sí de reducción
efectiva de las emisiones presentes y futuras (y de las acumuladas en el pasado):
disminuyendo el consumo energético y material, reformando nuestro sistema
socioeconómico para reducir la demanda, lo que puede venir acompañado de tensiones
sociales de resistencia al cambio
modificando procesos de producción de bienes por otros menos contaminantes,
lo que requiere inversiones importantes en I+D (y, como siempre ocurre en innovación,
sin garantías de éxito)
acortando las cadenas de suministro, relocalizando la producción para reducir los
impactos del transporte; todo un reto en un mundo globalizado en el que la
interdependencia de las economías es enorme, tal y como se vio durante la crisis
sanitaria de 2020.
cambiando el mix de generación energética por otro mucho más basado en
energías renovables, procurando que esto no afecte negativamente a los ecosistemas
y a la biodiversidad, pues a la vez estas formas de generación no está exentas de impacto,
entre ellos el consumo de suelo, de materias primas, y la potencial afección a la
biodiversidad
desplegando medidas de captura de gases de efecto invernadero
(compensación directa mediante la ejecución de negative emissions solutions)
contablemente -aplicando mecanismo de flexibilidad de
compensación indirecta- también se pueden adquirir bonos en los
mercados de CO2 a quienes no hayan consumido la cuota de emisiones que
les corresponde, o a quienes hayan implementado negative emissions solutions.
De ese modo se activa un flujo de dinero desde las actividades más
contaminantes hacia las actividades de mitigación de sus externalidades
Tratados internacionales para la mitigación de las emisiones:
La historia de la geopolítica, la diplomacia y el derecho internacional que ha llevado a los
acuerdos globales de lucha contra el calentamiento global es azarosa.
El protocolo de Kioto fue suscrito en 1997 por un número limitado de países, y entró en vigor en 2005,
con una duración prevista hasta 2020. Fueron llamativas las ausencias de estados tan importantes
como Japón, Rusia, Canadá (que se desmarcó en 2011), pero, sobre todo, del segundo emisor de
gases de efecto invernadero (GEI) mundial, EEUU (que se adhirió inicialmente bajo el mandato de Clinton,
pero cuyo congreso no llegó a ratificarlo posteriormente bajo dominio republicano).
Estas ausencias se mantuvieron en la enmienda de Doha de 2012, con entrada en vigor en 2020, pero,
aunque no se alcanzara un consenso internacional pleno, Kioto fue un hito importantísimo para fijar la
arquitectura de los compromisos de reducción, y para articular los mercados de carbono.
Todo ello mediante un sistema "cap and trade" en el que:
Se fijaba un techo global de emisiones máximas anuales (cap), que es el volumen total de
derechos de emisión que se ponen en "circulación", y se fijan también unos objetivos de reducción
que irían reduciendo ese techo global progresivamente.
Se permitía el intercambio de derechos de emisión (trade) para dar una alternativa de
compra de bonos a los agentes cuyo coste de reducción de emisiones es mayor, y ayudarles
durante su transición, en tanto activan medidas de mitigación.
Afortunadamente el acuerdo de París de 2015 sí alcanzó el grado de acuerdo global, con 192 firmantes,
incluídos los ausentes anteriormente en Kioto y Doha. En concreto, los mecanismos de compensación
de emisiones se impulsaron por su artículo 6, que fija un marco voluntario en la cuantía de los
compromisos de reducción. Por lo tanto, después de todo, no existe a nivel supranacional un marco
que obligue a los países a reducir o compensar sus emisiones de GEI: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6,
o NF3
Sin embargo, estos compromisos y los mecanismos que impulsan su cumplimiento se han reflejado
en las diferentes legislaciones nacionales, lo que, de facto, lleva a determinadas reducciones que sí
son vinculantes para AAPP y empresas en cada jurisdicción.
Marco legal de mitigación de las emisiones en la UE y en España:
En la UE, la Directiva 2003/87/CE regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. En España, este mercado está regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en la que
se distinguen dos tipos de actividades:
Actividades sujetas al comercio de derechos de emisión: suponen el 39% de las
emisiones de CO2 en nuestro país, concentradas en unas 1.100 instalaciones.
Se trata de grandes focos de emisión de GEI en actividades tales como:
Refinerías
Producción y transformación de metales férreos
Cementeras
Producción de cal
Producción de vidrio
Producción de cerámica
Fábricas de pasta de papel y papel y cartón.
Generación de electricidad, donde se delimita el ámbito de aplicación a las
instalaciones con una potencia térmica nominal de más de 20 MW,
incluidas las de cogeneración de electricidad y calor ligadas a cualquier tipo de actividad
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 prevé una reducción
de las emisiones de estas actividades del 61% en 2030 con respecto a las de 2005.
Para controlarlo, las obligaciones para estas instalaciones sujetas a comercio de derechos
de emisión son:
Obtener una autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero,
esta es la principal diferencia con los sectores difusos
Solicitar la asignación de derechos de emisión
Notificar recurrentemente sus emisiones
Emitir informes de nivel de actividad
Emitir informes de mejora
Actividades no sujetas al comercio de derechos de emisión, o sectores difusos,
que suponen el 61% de las emisiones de CO2 en España. Los sectores que engloba son:
Transporte (operación y explotación, no construcción de infraestructuras)
Industria no sujeta al comercio de emisiones y resto de actividades
No deja de ser llamativo que hasta ahora ámbitos generadores de emisiones tan cuantiosas como
el transporte (43% de las emisiones GEI en España), o el de la climatización de edificios (14%)
hayan quedado fuera de una participación obligatoria en los mercados de bonos de CO2.
Sin embargo esto va a cambiar en 2027, año a partir del cual se gravará con una tasa de hasta
45€/TonCO2 emitida por esos usos. Por el momento, algunas empresas del sector difuso optan
por participar en el mercado de compensación de manera voluntaria, repercutiendo a menudo
esta compensación al cliente final.
No obstante, que una actividad se haya clasificado hasta ahora dentro de los sectores difusos no
significa que no existan compromisos nacionales de reducción de sus emisiones. En concreto,
para los sectores difusos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030
prevé una reducción de las emisiones de estas actividades del 39% en 2030 con respecto a
las de 2005.
La principal dificultad estriba por un lado en la monitorización de estos avances -ya que no se
fiscalizan una a una las actividades, y lo que no se mide no se puede controlar- y, por
otro lado, en el planteamiento de incentivos adecuados para que se produzcan las
reducciones objetivo, que siempre son de dos tipos, zanahoria y palo: es decir,
incentivos positivos (ej. subvenciones) o imperativos (ej. normativa de cumplimiento de
estándares constructivos, limitaciones a la actividad de inmuebles o automóviles poco eficientes)
Así, a raíz de la reciente Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, pasará a ser
de carácter obligatorio para un buen número de empresas del sector difuso
calcular y publicar su huella de carbono, y establecer un plan de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero. Esta medición y el registro de sus emisiones entiendo que
son pasos previos para una futura obligación de participar también en los mercados de derechos
de emisiones, cuyo techo (cap) será cada vez menor, como herramienta fundamental para cumplir
con los planes de la Unión Europea:
El Objetivo 55 en 2030 (reducción del 55% respecto a los niveles de emisión de 1990,
habiéndose alcanzado en 2020 un 33% de reducción respecto a aquel año, aunque
el dato de 2020 está distorsionado por los efectos del confinamiento)
¿Qué implicaciones tiene todo ello para el sector de la construcción y la
edificación?
Los estándares (ej. GHG Protocol Corporate Accounting and Reporting Standard)
distingue tres tipos de alcances a la hora de medir la huella de CO2 de una empresa.
Podemos aterrizarlo sobre el ejemplo de una constructora:
Alcance 1: emisiones directas de GEI. Por ejemplo, emisiones provenientes de la combustión
en elementos (edificios, instalaciones, vehículos o maquinaria) que son propiedad de o están
controladas por la empresa en cuestión: climatización de sus oficinas por gas, combustible
utilizado por la maquinaria y los vehículos que son propiedad de la empresa, etc.
También incluye las emisiones fugitivas (p.ej. fugas de aire acondicionado)
Alcance 2: emisiones indirectas de GEI asociadas a la generación de energía eléctrica
o térmica adquirida y consumida por la organización, que es ante todo función del
mix de generación contratado por la empresa (y que supone sin duda un incentivo para instalar
energías renovables en los centros de producción, para disminuir esta cuenta), o del tipo de
energía primaria utilizado por las redes de climatización de distrito a las que estén conectadas
las instalaciones de la empresa (ejemplo, la de Districlima en BCN 22@).
Alcance 3: otras emisiones indirectas. Asociadas a la utilización de productos o servicios
ofrecidos por otros. Por ejemplo, las emisiones GEI implícitas en la extracción y producción de
materiales de construcción que adquiere y utiliza la empresa, el transporte de materias primas
y otras actividades logísticas que se externalizan, o los viajes de trabajo a través de medios
externos.
Fuente: protocolo GHG
Al agregar emisiones a nivel sectorial o nacional hay que hacerlo mediante el sumatorio de alcances 1
para evitar una doble contabilidad: la electricidad consumida por una empresa será alcance 2,
y para su proveedor de electricidad alcance 1 (más las pérdidas en transformación y transporte,
que se imputan al proveedor). Otro ejemplo: el CO2 embebido en un material será alcance 3 para
la empresa “cliente”, mientras que para la empresa proveedora de dicho bien será alcance 1.
Sin duda las consultoras cuyo foco sea hacer un diagnóstico basado en datos de la actividad de
una empresa -manejando herramientas como One Click LCA- seguido de propuestas de mejora para
la disminución de la huella de carbono, van a tener un gran futuro por delante.
Aunque hay que destacar también que la huella ecológica de una empresa no se limita a la emisión de
GEI, existen otras muchas dimensiones que medir: huella hídrica, consumo de suelo, impacto en la
biodiversidad, impacto social, etc. Es el caso de Hands on Impact, de Zubi Group.
Sin embargo, siguiendo con el ejemplo del sector de la edificación u obra civil, habrá un impacto
asociado a la fase de construcción de la obra achacable a la promotora y a la constructora,
pero un segundo impacto durante la fase de operación o explotación del edificio o infraestructura
no imputable a las empresas que lo erigieron, sino a sus propietarios o usuarios finales.
En este sentido, para llegar a un análisis completo de ciclo de vida de un edificio (ACV) cabe
distinguir entre las siguientes etapas, reflejadas en estándares como la norma UNE-EN 15804
sobre sostenibilidad en la construcción:
Etapa de producto: energía embebida en los materiales de construcción en función de
su naturaleza, y acreditada mediante declaraciones ambientales de producto (alcance 3 para
una constructora, y también alcance 3 para una promotora)
Etapa de proceso de construcción: energía y emisiones asociadas al transporte y puesta
en obra (alcance 1 para la constructora, si lo ha hecho con medios propios, o alcance 3 si ha
subcontratado la ejecución; para la promotora sería en todo caso alcance 3)
Etapa de uso del edificio: no imputable a la constructora, pero sí a la promotora si mantiene
el edificio en propiedad y en explotación (por ejemplo, en alquiler). Además, si bien la fase de
diseño y construcción es puntual (de 18 a 24 meses por regla general), la de operaciones de
un edificio en explotación se prolonga décadas. Es por esto que la mayoría de estándares
oficiales (códigos técnicos de cada país) y sellos de certificación de primera generación
(Passivhaus, LEED, primeras versiones de BREEAM, etc.) se focalizaban únicamente en
esta fase, obviando los impactos de producto y de proceso, e impidiendo llegar así a tener
una visión completa o análisis de ciclo de vida integral.
Pronto el sector de la construcción va a ser afectado por la la nueva obligación recogida en este
borrador directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios,
que en su artículo 7 establece lo siguiente:
“El potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida de los
edificios nuevos deberá calcularse a partir de 2030 de conformidad con el
marco Level(s), para informar así sobre las emisiones a lo largo del ciclo de
vida completo de las nuevas construcciones. Las emisiones del ciclo de vida
completo son especialmente importantes para los edificios grandes, por lo que
la obligación de calcular esas emisiones se aplica a los edificios grandes (con
una superficie útil superior a 2000 metros cuadrados) ya a partir de 2027”
Se sobreentiende que esta responsabilidad recaerá sobre el promotor, aunque tanto los estudios de
arquitectura a los que se les encomiende el proyecto, como las constructoras que lo ejecuten,
deberán proveer las mediciones necesarias para realizar dicho cálculo de ACV incluyendo las
etapas de producto y de proceso de construcción, que además las certificaciones de última generación
como VERDE y DGNB, o las últimas versiones de BREEAM, también exigen
(incluyendo además muchos otros aspectos de medición más allá de las cuestiones metabólicas
del edificio).
Por tanto, la obra nueva va a estar sometida a unas exigencias cada vez mayores en materia
medioambiental tanto en el diseño y construcción de nuevos proyectos, como en su fase de
operaciones.
Son tres los vectores que favorecerán este cambio: la reacción del usuario final, la normativa sobre
calidades constructivas, y los mecanismos de financiación:
Respecto al usuario final, es importante señalar que el mercado inmobiliario está distorsionado en tanto
en cuanto valora ante todo ubicación de un inmueble y superficie pero no descuenta en la medida en
la que debería la depreciación de una vivienda en función de su eficiencia energética. Esto sin duda
puede cambiar ante precios de la energía mucho mayores que en el pasado.
Con una visión a largo plazo es importante asumir un sobrecoste inicial que se recupera en base
a ahorros a lo largo de la vida útil de un inmueble:
Fuente: elaboración propia
Las empresas que hoy apuestan por esta nueva forma de crear edificios residenciales innovadores
antes de que las exigencias de reducción de impacto ambiental sean obligatorias están acumulando
conocimiento y contarán con una ventaja competitiva cuando entren en vigor las nuevas reglamentaciones.
Hay ejemplos de esta vanguardia tanto desde el ámbito de los estudios de arquitectura, como desde el
lado promotor -Zubi Cities, Distrito Natural, Vía Ágora, etc.- como desde el sector de la
construcción -con Woodea, 011H o Lignum Tech como ejemplos de apuesta por materiales de huella
negativa de carbono como la madera- y todos ellos se han avanzado para jugar bajo las reglas que
pronto serán un nuevo estándar, como el marco Level(s) de la UE.
Por otro lado, surgen herramientas particularizadas para hacer un análisis de ciclo de vida de un
proyecto de edificación, como son Ecómetro o TCQ de ITeC
Pero hablemos del elefante en la habitación…
El sector de la construcción&edificación es responsable del 37 % de las emisiones GEI a nivel global:
*indirect emissions from buildings are associated with fuels used for electricity generation
Fuente: UN & IEA 2021 Global Status Report for Buildings and Construction
En España, con una curva de crecimiento demográfico plana, la demanda de vivienda se basa
en la creación de nuevos hogares por reducción del número medio de personas por hogar:
Fuente: INE
Por otro lado, el peso de la obra nueva respecto al parque edificado es pequeño,
se construyen ⋍100.000 viv nuevas/año sobre un parque de 25 millones de viviendas existentes.
Además, la calidad constructiva heredada es baja:
14 millones de viviendas -el 60% del parque edificado- son anteriores a la NBE-CT-79,
la primera norma sobre condiciones térmicas que estableció unas mínimas condiciones de
aislamiento (en 1979, tras las crisis del petróleo de los años 70)
22 millones de viviendas -el 92% del parque edificado- son anteriores al CTE de 2006
(consecuencia de la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios)
Aunque no se llegue a tener que intervenir sobre los millones de viviendas vacías que hay en
el país (muchas de ellas resultado de la gran emigración del campo a la ciudad de la segunda
mitad del siglo XX), la necesidad de mejora del parque existente es ingente.
Fuente: Banco de España, pues el último censo de viviendas del INE es aún de 2011
En definitiva: que las nuevas viviendas se vayan a hacer mejor apenas influirá sobre el impacto
global del sector en materia de GEI.
La gran apuesta ha de ser la rehabilitación, el gobierno lo tiene claro y plasma sus planes al respecto
en la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España
(ERESEE, ediciones 2014, 2017 y 2020).
Además, existen fondos como el del eje 2 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que dota de 3.420 M€ para el objetivo de rehabilitación. Sin embargo, hay que decir que
esta cuantía es tan solo una parte mínima de la inversión pendiente que los propietarios de vivienda
deberán acometer en conjunto.
El problema es que las empresas expertas en el sector residencial -tanto promotoras como constructoras-
han tenido siempre el foco puesto en la obra nueva, pues su complejidad es menor que la de los
proyectos de rehabilitación, en la que se deben coordinar los deseos y capacidades de una comunidad
de vecinos, gestionar ayudas, pensar en realojos (ya sean provisionales, o permutas definitivas), etc.
Por otro lado, las rehabilitaciones se han llevado a cabo en el pasado en gran medida a título particular,
vivienda a vivienda. Sin embargo las grandes mejoras en eficiencia se dan cuando se interviene sobre
un edificio completo:
Se dan economías de escala asociadas a la centralización de instalaciones vs instalaciones
individuales
La cubierta es de propiedad comunitaria: todo tipo de instalaciones que se pongan en cubierta
(fotovoltáica, termosolar, etc.) necesitan aprobación de la comunidad de vecinos, lo que pierde
sentido si el planteamiento es individual
Se mantiene la armonía estética y uniformidad de un edificio (lamentablemente, la escena urbana
que tenemos heredada en España es a menudo de parches, el resultado de intervenciones
individuales)
La intervención en envolvente y cubierta es fundamental para conseguir ahorros energéticos
Para ayudar a reducir esta complejidad se creó en 2021 la figura del Agente Rehabilitador, con las
siguientes competencias:
Conclusiones en el caso de España
Tras lo expuesto, solo falta que, de verdad, el sector privado movilice sus capacidades hacia este
nicho de mercado que, por otro lado, ya es mayor que el de la obra nueva. Promotoras como Vía Ágora
empiezan a crear filiales para orientarse a este mercado.
Fuente: observatorio de vivienda y suelo, 2021
Salvo casos contados, nuestras ciudades no necesitan expandirse consumiendo más suelo,
lo que hace falta es regenerar la ciudad existente, en mucho casos ganando nueva edificabilidad
por redensificación, a la vez que se reverdecen los espacios públicos como medida de adaptación
al calentamiento global, en detrimento del excesivo espacio dedicado hoy al automóvil privado;
pero la movilidad es otro capítulo aparte que merecería un artículo monográfico.
Cierro esta reflexión haciendo mención al excelente marco de trabajo que es la Agenda Urbana
Española, cuyo segundo objetivo estratégico incide precisamente en la regeneración urbana.
Llama la atención que esté sirviendo como guía para los gobiernos locales, pero no para el sector
privado, que en gran medida desconoce este marco de prioridades.
Post Data: artículo escrito sin hacer uso de chat GPT o cualquier otro asistente virtual, pero con el
feedback de Pedro Olazábal, siempre interesante :-)